Usted
debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido
con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales
no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso,
la relación quedará regida por La ley 20.744
También
debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por
cuanto se considera legalmente al
despido como a la última sanción al
trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse
sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como
arbitrario. Es Decir que, Sabiendo que
el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede
imputar al trabajador , deben estar
revestidos de una gravedad de tal
naturaleza que hicieran imposible la
prosecución del vínculo laboral
POR
ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED
PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
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Aires, Argentina
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