Estimado trabajador: DEBE SABER USTED QUE el
pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de
cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora,
por semana o quincena.
c) Al personal remunerado por pieza o medida,
cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos
períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado,
pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de
dicha suma.
Si a usted le deben días de trabajo no pagados
reclame que le paguen lo que le deben.
BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN
CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO. solo cobramos al final del proceso
Constituye trabajo, a los fines de esta ley,
toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como
principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo
después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio
y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA
QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA
LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE
ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS
QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE
SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA
EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES
TRABAJANDO EN NEGRO.
Para la ley, el hecho de que usted preste
servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato
de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA CUANDO EL
TRABAJADOR SE JUBILA O CUANDO ES DESPEDIDO YA SEA POR JUSTA CAUSA O SIN CAUSA.
NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y ESTAMOS
PARA ASESORARLO, LLAMENOSY SOLICITE UN TURNO
SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN
DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO
EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA
MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI
LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI
USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON
NOSOTROS.
Si a usted le deben varios meses de sueldo y
la empresa no se los paga reclame que le pague todos los meses trabajados
impagos
Del mismo modo si usted trabajo horas extras y
la empresa no se las paga reclame lo que le corresponde a usted. NOSOTROS SOMOS
ABOGADOS LABORALES Y PODEMOS AYUDARLO.
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA
QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA
LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE
ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS
QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE
SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA
EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES
TRABAJANDO EN NEGRO.
Asimismo las remuneraciones en dinero debidas
al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la
orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique
o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o
en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de
cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni
costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o
extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad
extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que
en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en
determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al
trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas
previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes
de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser
declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir
que su remuneración le sea abonada en efectivo.
SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON LA NORMATIVA LABORAL, USTED PUEDE
RECLAMAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE LE CORRESPONDE.
ABOGADOS
LABORALES EN CAPITAL
FEDERAL TEL: 4951-9873 /
4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O
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