jueves, 30 de mayo de 2019


Estimado trabajador, Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054. Señor trabajador para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054

lunes, 27 de mayo de 2019


Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador  de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Esto significa que el empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.
Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización.
Obtenemos  el pago de la mejor indemnización por:
a) por despido
B) por trabajo en negro
C)  por accidentes de trabajo
D)  por enfermedad originada en el trabajo
E) por la art
F) por despidos en licencia por enfermedad
G)  por acoso laboral
H)  por horas extras impagos
I) por  suspensiones
J)  por diferencias de salarios
K)  por despido por maternidad
L)  por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

jueves, 16 de mayo de 2019


SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :
 1) indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por Whatsapp o llamarnos al celular : 15-3259-3054


lunes, 13 de mayo de 2019


BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO. solo cobramos al final del proceso. Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros  a los  teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.


viernes, 10 de mayo de 2019


SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE ESTÁN  TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE SANCIONES  A TRAVÉS DE MULTAS A LA EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES  TRABAJANDO EN NEGRO.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS

miércoles, 8 de mayo de 2019

Señor trabajador se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. 
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, 
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91

. Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, EN ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

jueves, 2 de mayo de 2019


Señor trabajador  y Señora trabajadora  si  usted fue despedido o le están pagando de menos en su trabajo,  si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro,  si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización  de sus derechos laborales , no permita que la empresa  y la ART, lo atropellen y avasallen  sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen  su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal  de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir  que la empresa le pague todo el dinero que le debe .
TRABAJAMOS CON : Respeto ,Cordialidad ,Transparencia ,Eficiencia , Experiencia
NUESTRA GARANTÍA
: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACIÓN
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.