Señor trabajador, defienda sus derechos,
defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que
debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus
derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art.
242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá
hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del
trabajador de las obligaciones
resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no
consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
La valoración deberá ser hecha
prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las
relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la
presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Esto significa que el empleador siempre
puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y
demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como
trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria
grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está
obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no
puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe
paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con
una causa que no es grave y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted
fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos
ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.
Somos abogados laborales de gran
trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis
y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo
legal a resultado favorable, es decir
solo nos paga si usted cobra su indemnización.
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B) por trabajo en negro
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por accidentes de trabajo
D)
por enfermedad originada en el trabajo
E) por la art
F) por despidos en licencia por enfermedad
G)
por acoso laboral
H)
por horas extras impagos
I) por
suspensiones
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por diferencias de salarios
K)
por despido por maternidad
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por despido por matrimonio
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