SEÑORES
Y SEÑORAS TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA
EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE
YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE
RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA
QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL
DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO.
Usted
debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido
con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales
no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso,
la relación quedará regida por esta ley.
Estimados
trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo
indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias,
por ejemplo que se haya fijado en forma
expresa y por escrito el tiempo de su duración, o que las modalidades de las tareas o de la
actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de
contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias
previstas precedentemente, convierte al contrato determinado en uno por tiempo
indeterminado, debido a que no es posible y no está permitido legalmente que un
mismo empleador realice contratos sucesivos por plazo fijo con un mismo
trabajador, ya que en ese caso la ley interpreta que se está cometiendo fraude
y lo configura como un contrato a plazo indeterminado porque el fin de la
ley es que el contrato por tiempo
indeterminado dure hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar
de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, más precisamente la jubilación que se otorga por límites de edad y años de
servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción
previstas en la ley.
También
debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por
cuanto se considera legalmente al
despido como a la última sanción al
trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse
sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como
arbitrario.Es Decir que, Sabiendo que el
despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede
imputar al trabajador , deben estar
revestidos de una gravedad de tal
naturaleza que hicieran imposible la
prosecución del vínculo laboral
POR
ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED
PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION
POR DESPIDO.
ADEMAS
PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ESTAMOS
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