ESTIMADO TRABAJADOR = Corresponden
legalmente, conforme Art 150 de la ley 20.744. VACACIONES ORDINARIAS ANUALES a los trabajadores. Conforme lo
determina la ley precedentemente
mencionada 20.744, en su artículo 154 se establece que el empleador deberá
conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre
el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comunicar la fecha
de iniciación de las vacaciones con una anticipación no menor de 45 días. Así mismo si vencido el
plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de
sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el TRABAJADOR debe hacer uso de ese derecho previa
notificación fehaciente de ello, de modo que el período de vacaciones a tomarse
concluya antes del 31 de mayo, conforme al art 157 de la ley 20.744. SI EL
EMPLEADOR NO LE DA LAS VACACIONES ANUALES Y ESTA POR TERMINARSE EL PLAZO QUE
TIENE PARA HACERLO, USTED SE PUEDE TOMAR LOS DIAS QUE LE CORRESPONDE SIEMPRE
QUE PREVIAMENTE LO AVISE CON UN TELEGRAMA LABORAL
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR:
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