martes, 21 de septiembre de 2021


 ESTIMADO TRABAJADOR = Corresponden legalmente, conforme Art 150 de la ley 20.744. VACACIONES ORDINARIAS ANUALES  a los trabajadores. Conforme lo determina  la ley precedentemente mencionada 20.744,  en su artículo 154 se establece que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comunicar la fecha de iniciación de las vacaciones con una anticipación  no menor de 45 días. Así mismo si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el TRABAJADOR  debe hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que el período de vacaciones a tomarse concluya antes del 31 de mayo, conforme al art 157 de la ley 20.744. SI EL EMPLEADOR NO LE DA LAS VACACIONES ANUALES Y ESTA POR TERMINARSE EL PLAZO QUE TIENE PARA HACERLO, USTED SE PUEDE TOMAR LOS DIAS QUE LE CORRESPONDE SIEMPRE QUE PREVIAMENTE LO AVISE CON UN TELEGRAMA LABORAL

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