miércoles, 14 de julio de 2021

 Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales 

Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar. 

NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91


. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

SERIEDAD,CORDIALIDAD,RESPETO Y EFICIENCIA


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