Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes
hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando
normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier
otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por La ley 20.744
También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no
pasados, por cuanto se considera
legalmente al despido como a la última
sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no
puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el
despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el
ámbito del contrato de trabajo, las
supuestas inconductas o supuestos
incumplimientos a los deberes
laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que hicieran imposible la prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE
CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA
INDEMNIZACION POR DESPIDO.

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