jueves, 5 de diciembre de 2019


HORAS EXTRAS : Le contamos que La duración de LA JORNADA de trabajo no podrá exceder de OCHO horas diarias o CUARENTA Y OCHO horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. 
Esto quiere decir que si usted trabaja más de 8 horas diarias o mas de 48 hs semanales, le deben pagar las horas extras correspondiente por trabajar en exceso de lo que se establece en la normativa legal.
Si usted trabaja más de 8 horas por día, y no le están pagando las horas extras trabajadas, llámenos, comuníquese con nosotros, envíenos un sms, o envíenos un WhatsApp, nosotros lo asesoramos sin cargo, para que usted pueda realizar su reclamo legal y pueda cobrar todas las horas extras que le debe la empresa.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
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