Señor
trabajador se entiende por jornada de
trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del
empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán
la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación
contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del
trabajador.
La
distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la
diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el
sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa
autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante
anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento
público de los trabajadores.
Entre
el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no
inferior a doce (12) horas.
La
reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan
las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación
particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos
últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a
promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
Será
nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos
previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas
o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o
de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS
Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL.
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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el pago de la mejor indemnización por:
a)
por despido
B)
por trabajo en negro
C) por accidentes de trabajo
D) por enfermedad originada en el trabajo
E)
por la art
F)
por despidos en licencia por enfermedad
G) por acoso laboral
H) por horas extras impagos
I)
por suspensiones
J) por diferencias de salarios
K) por despido por maternidad
L) por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
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